Sunday, April 06, 2008

 
EL DERECHO A LA VIDA

Por su precisión y claridad de conceptos legales, transcribo en este post esta editorial de El Mercurio de Santiago, del 6 de abril, firmada por Pardiez y referida a la reciente resolución del Tribunal Constitucional de no permitir la distribución de la Pildora del Dia Después.

"El fallo en acuerdo del Tribunal Constitucional prohibirá la distribución gratuita de la píldora del dia después dispuesta en un decreto para mayores de 14 años y sin autorización de sus padres. Lo hará en virtud de la razonable posibilidad científica, acreditada en el proceso, acerca del carácter potencialmente abortivo de la misma. Se aplicaría, pues, la disposición constitucional sobre protección del derecho a la vida, incluída la que está por nacer.
Es una decisión judicial estrictamente ajustada a derecho y a las normas universales, basadas en la ley natural, que protegen el derecho a la vida como el primero de los derechos humanos. A la norma constitucional sobre protección de la vida del que está por nacer se suma la del Pacto sobre Derechos Humanos de San José -parte de nuestro ordenamiento juridico-, que dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida... a partir del momento de la concepción". El cigoto o embrión debe, por tanto, ser protegido de la amenaza de este medicamento, por definición posterior al momento de una posible concepción. esa vida ha de ser protegida.
En consecuencia, la promoción y distribución públicas del cuestionado medicamento no deben ser permitidas, por vulnerar la referida y fundamental garantia constitucional.
El derecho a la vida es el primero y más fundamental de los derechos humanos, así consagrado en la Declaración Universal de los mismos y en todos los instrumentos de esa naturaleza. Por consiguiente, es esencial que sea cautelado por nuestro sistema juridico y objeto de protección oportuna por parte del Tribunal Constitucional".

La presidenta Bachelet, quien vivió algunos años en la Alemania de Honecker (nación donde se autorizaba y obligaba a tirar a matar a quienes intentaran cruzar un muro limitrofe artificial) ordenó estudiar una reforma constitucional que permita su disponibilidad en el pais, comentando que la prohibición de disponibilidad de este medicamente posiblemente abortivo y susceptible de eliminar vidas embrionarias "es una profunda herida para poder construir una sociedad más justa, más equitativa, de poder darles oportunidades" y "afecta a las mujeres más pobres de nuestro pais" , quienes ya no tendrán la misma oportunidad de poder convertirse en asesinas de sus embriones en formación, a diferencia de aquélla mujeres de más ricas quienes tiene la envidiable oportunidad de comprar el medicamento para convertirse en potenciales asesinas de sus propios hijos en etapa embrionaria temprana.
Para quienes tengan dudas acerca del potencial abortivo de esta PDD, lean los fundamentos médicos que obligan a no descartar esta posibilidad en este post.

Tal vez, una buena idea para reformar la Constitución, seria reemplazar el articulo 19 de su capitulo III, que actualmente dice:
"La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer"

Por lo siguiente:
"El derecho a la vida y a la integridad física y psiquica de la persona, de acuerdo a las conveniencias del Estado.
La ley protege la vida del que está por nacer, mientras no moleste a los que ya han nacido".

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